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Consultas de Corte y Reposición



1.- ¿A partir de que momento quedo afecto a corte de Suministro?
2.- ¿Litoral S.A. corta el suministro por no pago el fin de semana?
3.- Tengo el servicio cortado; pero cancelé la deuda. ¿Cuándo me repondrán el servicio?
4.- ¿Cómo administrador legal de un edificio, puedo solicitar el corte de suministro a moradores morosos de gastos comunes?
5.- ¿Todos los clientes están afectos a corte de suministro?

1.- ¿A partir de que momento quedo afecto a corte de suministro?

Se procede a suspender el servicio, sólo después de transcurridos 45 días contados desde la fecha de vencimiento de la primera boleta o factura impaga, conforme lo establece la legislación vigente.
No obstante, la Empresa entrega una señal a sus Clientes que puedan quedar afectos a esta situación, indicándoles en su boleta el mensaje " Corte a partir del dd/mm/aa " y además informándoles el costo asociado por el Corte y la Reposición del servicio.

Por política comercial de Litoral S.A., con el objeto que sus clientes no pasen por esta incomoda situación, les otorga convenios o facilidades de pago, con lo cual se inhibe el Corte u ordena la Reposición si el servicio se encuentra ya suspendido.



2.- ¿Litoral S.A. Corta el suministro por no pago el fin de semana?

Por política de empresa, Litoral S.A., no suspende el servicio a sus Clientes los días , domingos y festivos; pero recomienda cancelar el día hábil anterior, a los clientes cuya boleta tiene asociado el mensaje de Corte a partir del dd/mm/aa, con el fin de evitar posibles corte de suministro.



3.- Tengo el servicio cortado; pero cancelé la deuda, ¿Cuándo me repondrán el servicio?

La ley obliga a las empresas distribuidoras a reponer los servicios suspendidos dentro de las 24:00 hrs. siguientes al pago. Sin embargo, Litoral S.A. , en su permanente preocupación por brindar cada día un mejor servicio a sus Clientes, repone los servicios suspendidos en un plazo menor.



4.- ¿Como administrador legal de un edificio, puedo solicitar el corte de suministro a moradores morosos de gastos comunes ?


Efectivamente, de acuerdo a la Ley N° 19.537, el Administrador Legal de un edificio o comunidad, puede solicitar el Corte de suministro a un deudor de gastos comunes. El Administrador Legal debe presentar a la Empresa, los siguientes antecedentes:

    - Fotocopia del reglamento de copropiedad (inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, como Gravámenes e Hipotecas)

    - Fotocopia del Acta reducida a Escritura Pública (donde conste la elección del Administrador y del Comité de Administración respectivo)

    - Carta solicitud de Corte de suministro, la cual debe venir firmada por la totalidad de los miembros del comité y por el propio Administrador, indicando N° de medidor, dirección del servicio, meses de mora en los gastos comunes (mínimo 3 cuotas).

Estos documentos son revisados por nuestra Asesoría Legal, quién en definitiva autoriza la operación de Corte. La Empresa, informará al o los afectados mediante carta-aviso de Corte con 5 días de anticipación.



5.- ¿Todos los clientes están afectos de corte de suministro?


Efectivamente, la ley sólo prohibe el corte de suministro de hospitales y cárceles. El resto de los Clientes morosos, están afectos a esta disposición.


© Copyright Compañía Eléctrica del Litoral S.A - 2006